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Artículo 67. Reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia. Es el mecanismo mediante el cual la Institución reconoce los saberes y experiencias previas con los que cuenta una persona, correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa formal de grado plenamente desarrollado por la Institución, mediante la aplicación de pruebas integrales que serán diseñadas y calificadas por especialistas y cuyo resultado será único y no habilitable.

Parágrafo 1. Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación de suficiencia por competencias, hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los créditos académicos del respectivo programa y, no podrá reconocer más del setenta y cinco por ciento 75% de los créditos del programa entre homologación y validación de suficiencia.

Parágrafo 2. Para aprobar la prueba de validación por suficiencia por competencias el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero (4.0). No se contempla un segundo evaluador.

Parágrafo 3. El Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para el reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia.
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