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Artículo 85. Examen Supletorio. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostradas, en los términos establecidos por el Código Civil Colombiano, el estudiante no pueda cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación final, la Universidad podrá realizar un examen supletorio, previa solicitud, autorización y pago de los derechos pecuniarios correspondientes. Para solicitar el examen supletorio, el estudiante debe diligenciar el Formato Único de Solicitud FUS o el FUS Digital UNAD y someterlo a revisión de la dirección del centro y del curso. El área de Registro y Control Academia expedirá el recibo de pago correspondiente y en tres (3) días hábiles, el estudiante tendrá el examen supletorio habilitado en el campus virtual.
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