Artículo 111. Examen Supletorio No hay temas

Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado, en los términos establecidos por el Código Civil Colombiano, el estudiante que no pueda cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación final, la Universidad podrá realizar un examen supletorio, previa solicitud, autorización y pago de los derechos pecuniarios correspondientes. Para solicitar el examen supletorio, el estudiante debe diligenciar el Formato Único de Solicitud FUS o el FUS Digital UNAD y someterlo a revisión de la dirección del Centro y del curso. El área de Registro y Control académico expedirá el recibo de pago correspondiente y en tres (3) días hábiles, el estudiante tendrá el examen supletorio habilitado en el campus virtual.
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