Artículo 127 No hay temas

Artículo 127. Propósito del proceso disciplinario. Tiene un doble propósito:

a) El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados institucional y éticamente reprochables.

b) El correctivo, orientado a que los estudiantes encausen su comportamiento y sobre todo a que se cumpla cabalmente con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones dictadas por la Universidad.

c) Sancionador por cuanto el quebrantamiento de los deberes acarrea consecuencias. Estas consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas.
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