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Artículo 136. Apertura: El secretario del Consejo de Escuela, recibida la información, agenda el caso en la respectiva sesión del Consejo de Escuela, en donde se decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso contra el autor de la posible conducta constitutiva de falta disciplinaria, para realizar un llamado de atención o archivar caso.

Parágrafo 1. Cuando con fundamento en una queja o investigación preliminar se identifique al posible autor o autores de una falta disciplinaria se ordenará dar inicio a un proceso de investigación, teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, bajo la observancia del debido proceso.

Parágrafo 2. Cuando la información carezca de credibilidad o refiera hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera inconcreta o difusa, el Consejo de Escuela se abstendrá de iniciar actuación alguna, lo cual quedará consignado en el acta, sin perjuicio de que pueda iniciarse con ocasión de prueba sobreviniente.
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