Artículo 140 No hay temas

Artículo 140. Término para presentar descargos. Surtida la notificación, el estudiante podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, rendir descargos, aportar y solicitar pruebas.

Parágrafo 1. Vencido el término para rendir descargos, se dará traslado a las demás personas involucradas en el proceso para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, contado con un plazo de diez (10) días hábiles para controvertir y solicitar las pruebas que consideren necesarias. El traslado se surtirá mediante comunicación que enviará el secretario del Consejo de Escuela a las demás personas involucradas en el proceso, dejando a su disposición, por el término de tres (3) días hábiles, los descargos presentados respecto de los cuales podrán controvertir, aportar y solicitar pruebas.
Tiempo de carga de la página: 0.120 segundos

Accesos Directos

Enlaces de interés

Datos de Contacto

Línea gratuita nacional: 01 8000 115223
Teléfono: 601-375 9500 - En Bogotá D.C. (Colombia)
PBX: 601-3443700


Sede Principal: Calle 14 Sur # 14 – 23 Barrio Restrepo, Bogotá - Colombia.
Canales físicos y electrónicos para atención al público
Ir al Mapa del sitio

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD de Colombia - © Copyright UNAD 2024
Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Síguenos en:          

Certificaciones

logos iso Great Work to Place Icontec - Great Work to Place pread
Ministerio de Educación Nacional de Colombia marca colombia Colombia Compra Eficiente ICETEX Colombia Aprende ICETEX Gobierno de Colombia - Gov.co