Artículo 180. Sanciones de acuerdo con las faltas 1 tema

Los estudiantes que incurran en algunas de las faltas antes señaladas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Faltas leves. Se sancionan con amonestación o llamado de atención que, mediante comunicación escrita, se dirigirá al estudiante, con copia a su historia académica.
b) Faltas graves. Se sancionan con suspensión del estudiante hasta por seis (6) períodos académicos regulares de dieciséis (16) semanas, tiempo en el cual, no podrá matricular ningún curso o programa académico ofertado por la Universidad.
c) Faltas gravísimas. Se sancionan con la cancelación de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos que oferta la Universidad.
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