Artículo 77. Reingreso 1 tema

Proceso mediante el cual el estudiante se incorpora al programa vigente en el momento de su matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo por más de un año (dos semestres), previa notificación remitida a Registro y Control Académico o quien haga sus veces.

Parágrafo 1. El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, señaladas por la institución.

Parágrafo 2. El análisis académico de la situación de reingreso debe estar avalado por la autoridad académica del respectivo Centro soportado en el dispositivo organizacional de red de gestión académica zonal y /o nacional, y para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente debe estar avalado por la Coordinación Académica.
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