Artículo 80. Devolución por concepto de matrícula No hay temas

La institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula referida al valor de los créditos académicos pagados en los casos establecidos en el presente estatuto a solicitud del estudiante.

Parágrafo 1. La radicación de la solicitud de devolución se deberá realizar a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral, prevista para tal fin.

Parágrafo 2. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, la devolución aplica para los literales a, b y c del artículo 80.
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