CAPÍTULO VII DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 10 temas

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Actualización de datos en línea que realizan los estudiantes antiguos de manera previa a la matrícula, seleccionando de la oferta académica proyectada por la escuela, los cursos a matricular de acuerdo con la ruta sugerida en el plan de estudio de su programa y finaliza con la generación del recibo de pago. Se realiza a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral prevista para tal fin.

Parágrafo único. Para la oferta académica proyectada por el programa de alfabetización educación básica y media, de acuerdo con el ciclo para el cual ha sido promovido el estudiante y finaliza con la generación del recibo de pago. Se realiza a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral prevista para tal fin.
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Acto mediante el cual el aspirante solicita ingreso a programas académicos y ofertas de formación en cualquiera de los niveles, a través del registro y cumplimiento de condiciones requeridas por la Universidad. Se realiza a través del aplicativo en línea previsto para tal fin o directamente en los Centros y en las seccionales internacionales de la UNAD.
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Artículo 63. Ingreso No hay temas

Una vez cumplido el trámite de inscripción y legalización de su matrícula respectiva con la entrega de documentos requisito; física o digital, el estudiante accede a los procesos formativos y servicios académicos que ofrece la Universidad en cualquier nivel de formación.
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Acto voluntario personal e intransferible, por el cual una persona formaliza su vinculación o renovación de la calidad de estudiante en el servicio educativo de la UNAD, en los diferentes sistemas educativos y niveles de formación que la Universidad oferta. A partir del proceso de matrícula el estudiante tendrá acceso a los diferentes recursos académicos y tecnológicos de acompañamiento y soporte a su proceso formativo y de vida universitaria, de acuerdo con el programa en el que se matricule.

Parágrafo 1. El procedimiento del pago de la matrícula se realiza por medio electrónico o a través de entidades financieras. Igualmente, la entrega de documentos requisito para la legalización de la matrícula se realiza en línea o en los Centros y Seccionales de la UNAD.

Parágrafo 2. Cuando el estudiante nuevo ha registrado los cursos académicos, realiza la debida legalización y pago de los derechos pecuniarios correspondientes, deberá entregar los siguientes documentos:

a) Comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil.

b) Documento de identidad.

c) Diploma de bachiller y acta de grado para el ingreso a la educación superior para el programa de pregrado o posgrado.

d) Diploma y acta de grado que lo acredite como profesional, para el ingreso a programas de posgrado.

e) Certificación digital de la presentación del examen de Estado para el ingreso a la educación superior o su homólogo.

f) Acta de compromiso estudiantil (para los programas que aplique).

g) Registro digital del rostro (fotografía) acorde con el formato establecido o registro biométrico determinado por la Universidad.

h) Constancia de créditos aprobados en programas de articulación.

Parágrafo 3. Cuando el estudiante ha registrado la opción de trabajo de grado, hace la debida legalización y pago del derecho pecuniario correspondiente para su desarrollo.

Parágrafo 4. La Prestación del Servicio Social Unadista se matrícula de acuerdo con el plan de estudios de su programa académico y constituye un requisito para el grado.
COSTOS MUY ALTOS
por cve
2 años 9 meses antes
La condición del estudiante que procede del exterior, que cuenta con titulaciones expedidas por instituciones de educación del exterior, realizará el proceso de inscripción teniendo en cuenta los documentos específicos para legalizar su matrícula.

Parágrafo 1. Estudiante internacional de pregrado. El estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Copia legible del documento nacional de identidad (DNI, Cédula de extranjería o pasaporte).

b) Copia autenticada del Diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país o su equivalente en el exterior debidamente apostillado para el ingreso a la educación superior para el programa de pregrado.

c) Estar en posesión del resultado del examen de Estado o su equivalente de acuerdo con el país de origen del aspirante y debidamente apostillado.

d) Copia del certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en el programa de procedencia apostilladas.

e) Contenidos de las asignaturas cursadas en el programa de procedencia.

f) Constancia de créditos aprobados en programas de articulación.

g) Si el estudiante tiene convenio SENA, fotocopia del Diploma y Acta de la Tecnología o el Técnico.

h) Certificado de homologación de las pruebas Saber emitido por el ICFES (pruebas presentadas en el país de origen para el ingreso a la educación superior).
Puede presentar los resultados de alguno de los exámenes extranjeros reconocidos por el ICFES.

i) El estudiante debe certificar fluidez del idioma español (este requisito para estudiantes de habla NO hispana). Deberá acreditar un nivel B2, dentro del Marco Común Europeo.

j) Acta de compromiso estudiantil (para los programas que aplique).

k) Diligenciar el formulario de inscripción.

l) Comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil.

m) Acta de Matrícula (en el caso de ser aspirante internacional deberá estar con el acto administrativo expedido por Secretaria General).

n) Registro digital del rostro (fotografía) acorde con el formato establecido o registro biométrico determinado por la Universidad.

Parágrafo 2. Estudiante internacional de posgrado. El estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Una copia legible del documento nacional de identidad (DNI, Cédula de extranjería o pasaporte).

b) Diploma y acta de grado que lo acredite como profesional, o su equivalente, obtenido en el exterior, de acuerdo con los tratados internacionales y debidamente apostillado. Para el ingreso a programas de posgrado, la convalidación no es obligatoria para cursar el programa. No obstante, sí es indispensable para el ejercicio de la profesión según lo establecido en el Marco Nacional de Cualificaciones o reconocimiento para escalafón o cargo.

c) Hoja de vida con foto reciente.

d) Constancia de créditos aprobados en programas de articulación.

e) Copia del certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en el programa de procedencia apostilladas.

f) Contenidos de las asignaturas cursadas en el programa de procedencia.

g) El estudiante debe certificar fluidez del idioma español (este requisito para estudiantes de habla NO hispana). Deberá acreditar un nivel B2, dentro del Marco Común Europeo.

h) Diligenciar el formulario de inscripción.

a) Presentar y aprobar las pruebas de ingreso que determinen los Consejos de cada Escuela, (aplica para aspirantes a programas de Doctorado) según se haya establecido en la UNAD.

b) Comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil.

c) Acta de Matrícula (en el caso de ser aspirante internacional deberá estar con el acto administrativo expedido por Secretaria General).

d) Registro digital del rostro (fotografía) acorde con el formato establecido o registro biométrico determinado por la Universidad.

Parágrafo 3. Cuando el estudiante internacional de posgrado ha registrado los cursos académicos, realiza la debida legalización y pago de los derechos pecuniarios correspondientes, deberá entregar los siguientes documentos:(incompleto

Parágrafo 4. Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales se inscriben de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes.

Parágrafo 5. Los documentos deben estar traducidos al español para el caso de los estudiantes de habla no hispana.

Parágrafo 6. Los aspirantes internacionales que se encuentren fuera del país podrán seleccionar los programas que tengan componente práctico presencial, debiendo gestionar los trámites correspondientes para establecimiento de convenio interinstitucional de prácticas con la respectiva Escuela de la UNAD.

Parágrafo 7. Para los estudiantes radicados en el exterior, que tengan que realizar giros internacionales para realizar el pago de la matrícula, pueden hacerlo a través de los convenios de la UNAD con los servicios de envió de dinero, que se encuentren vigentes.
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Comprende programa de Alfabetización, Educación Básica y Media a distancia para jóvenes y adultos; articulación de la Educación Media con la Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Los documentos que se deben presentar en el proceso de matrícula son:

a) Certificados de estudios aprobados hasta el último año de escolaridad realizado. Para básica secundaria y media certificados desde el grado quinto (5) hasta el último grado cursado y aprobado. Para aspirantes extranjeros se deben presentar los certificados equivalentes a los grados solicitados para Colombia.

b) Certificados de estudios aprobados hasta el último año de escolaridad realizado.

c) Comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil.

d) Documento de identidad.

e) Para el caso de estudiantes extranjeros el documento de identidad que se debe aportar será el pasaporte o cédula de extranjería, según aplique.

Parágrafo 1. Cuando el estudiante no cuente con la certificación de aprobación de los grados de educación básica y media precedentes al que aspira, se aplicará prueba de reconocimiento de saberes, para la clasificación en el ciclo académico, esta excepcionalidad aplica cuando el aspirante es mayor de edad.

Parágrafo 2. Para el caso de los estudiantes de programas de formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Continua, en la inscripción no se exigirá el requisito de certificado de estudio con título, debido a que este proceso de formación se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

Parágrafo 3. Para los estudiantes que hayan culminado sus estudios secundarios en el extranjero, la Universidad se regirá por la normativa vigente.
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Los diplomados y cursos libres por oferta académica nacional serán ofertados por el SINEC previa acreditación y certificación de estos y los estudiantes se matricularán a través del enlace de matrícula suministrado por el Sistema Nacional de Registro y Control que será publicado en cada periodo académico en la Página Web de la Universidad. Para su inscripción y matricula no se exige ningún requisito académico por ser una oferta flexible y abierta a la comunidad, en el marco de la Educación Informal.

Parágrafo 1. La Universidad se reserva el derecho a la cancelación de la oferta y modificación del calendario de un diplomado/s por razones de matrícula mínima o situaciones de carácter administrativo.
Los estudiantes pueden solicitar la devolución del valor de derechos pecuniarios dentro los términos establecidos por la Universidad por la no oferta del diplomado.

Parágrafo 2. Toda modalidad formativa en educación continua (diplomado, seminario, taller comunitario, curso) ofertada por el SINEC y asociado a un convenio y/o contrato por demanda del aliado, los estudiantes beneficiarios se registran y matriculan en el Periodo Académico asignado por el Sistema Nacional de Registro y Control dentro de los términos de duración del convenio y/o contrato suscrito por la Universidad.

Parágrafo 3. Todo proceso formativo de educación continua o informal no conduce a título alguno o Certificado de Educación Ocupacional, solo darán a la expedición de una “constancia de asistencia” de acuerdo con el decreto único reglamentario 1075 de 2015. artículo 2.6.6.8 educación informal y el Decreto– Ley No. 2150 de 1995, articulo 47.
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El Sistema Universitario Abierto - SUA tiene dos modalidades de oferta de sus cursos y/o programas; una primera modalidad que permite hacer uso de plataformas e-learning externas (de carácter internacional) y otra modalidad que usa la plataforma interna e-learning de la UNAD para la oferta de todos los cursos tipo MOOC y de sus programas correspondientes. En ambas modalidades, se puede realizar la inscripción o matrícula de todos los interesados para el desarrollo de este proceso formativo.

Parágrafo 1. Cuando los cursos del SUA son ofertados a partir de las diversas plataformas externas e-learning, los interesados deberán inscribirse / registrarse directamente en dichas plataformas, siguiendo los requisitos allí expuestos, para lo cual, el SUA entregará toda la información pertinente. Cuando los cursos del SUA son ofertados a través de la plataforma interna e-learning de la UNAD, los interesados deberán seguir el procedimiento establecido por el SUA y su matrícula se realizará a través de la oficina de Registro y Control Académico de la Universidad.
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Es el proceso mediante el cual la UNAD mantiene una oferta educativa abierta y permanente, orientada a favorecer la permanencia de los estudiantes dentro de sus sistemas educativos y niveles de formación.

Parágrafo único. El Consejo Académico a través de la programación académica, regula la matrícula permanente de acuerdo con la normativa vigente, tanto institucional como la emitida por el Ministerio de Educación Nacional.
Proceso de matricula permanent ...
por wnserranoa
2 años 8 meses antes
Es el espacio de tiempo que comprende la activación de procesos de matrícula, inducción y reinducción, el desarrollo de actividades académicas y de evaluación. Se estructura por semanas y obedece a la naturaleza de la oferta académica de los sistemas educativos y niveles de formación de la UNAD.

La matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas de grado o posgrado que ofrece la institución, se hará según el sistema de créditos académicos. La condición de estudiante regular de grado de la UNAD se adquiere y se mantiene con la matrícula vigente entre el rango de diez (10) a veintiún (21) créditos académicos en un período académico regular. Para el estudiante de posgrado, esta condición se adquiere con la matrícula vigente de mínimo seis (6) y máximo doce (12) créditos académicos.
Para los períodos de ocho (8) semanas, el aspirante y estudiante regular UNAD podrá matricular de dos (2) y hasta nueve (9) créditos académicos. Para el estudiante de posgrado, esta condición se adquiere con la matrícula vigente entre dos (2) y seis (6) créditos académicos.

Parágrafo 1. El estudiante podrá matricular un número de créditos inferior al establecido en el presente artículo, siempre y cuando lo requiera para completar con el número total de créditos académicos exigidos en el plan de estudios de su programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular.

Parágrafo 2. El estudiante podrá matricular hasta un crédito académico del límite inferior o superior al establecido en el presente artículo, cuando el resultado de la suma aritmética de los créditos académicos matriculados así lo requiera.

Parágrafo 3. Los estudiantes matriculados mediante convenios de articulación entre la educación media y la superior, se denominará "estudiantes en articulación" y se acogerán a la reglamentación acordada entre las partes y que hace parte de la suscripción del convenio.

Parágrafo 4. El estudiante podrá matricular el número de créditos que desee, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo corresponsabilidad en su matrícula con relación a su avance en el plan de estudios y lo ofertado por el programa al cual pertenece.

Parágrafo 5. Para el programa de Alfabetización, Educación Básica y Media la matrícula para los diversos ciclos de formación se desarrolla en los períodos programados de acuerdo con el calendario académico y en el caso de los convenios de acuerdo con las fases de los compromisos suscritos.
Mejorar retención de nuevos in ...
por PacaMartinez
2 años 9 meses antes
Es la credencial a través de la cual se genera la identificación del estudiante y permite el acceso a todos los servicios educativos y administrativos de la Universidad, a través de un código dispuesto por Registro y Control Académico.

Parágrafo 1. Esta identificación es válida para el estudiante matriculado en cualquier Sistema, Nivel o Ciclo de formación y en cualquier ámbito de carácter nacional e internacional. Respecto a los datos biométricos y la fotografía de su rostro u registro biométrico requerido por la Universidad, por ser datos sensibles el estudiante deberá autorizar su tratamiento; la finalidad de estos datos es la identificación del titular para el acceso a los servicios en las instalaciones físicas de la UNAD.

Parágrafo 2. Los estudiantes en proceso de articulación recibirán identificación siempre y cuando en el marco del convenio se haya clarificado sus implicaciones frente a los servicios ofrecidos en la UNAD.
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Se considera una pérdida en la calidad estudiante, cuando presenta una de las siguientes situaciones:

a) No culmina el programa o ciclo académico correspondiente, ni renueva matrícula por cuatro periodos de dieciséis (16) semanas sucesivas.

b) No paga el valor de los derechos pecuniarios de la matrícula dentro de los periodos establecidos por la Universidad.

c) Por suspensión o cancelación de la matrícula.

d) Por suspensión o expulsión en aplicación del régimen disciplinario.

e) Suspensión por presentar pérdidas repetitivas superiores a tres (3) cursos académicos en más de dos periodos académicos.

f) Cuando se pierde la continuidad académica por más de (2) dos semestres académicos en correspondencia a la matrícula permanente de la UNAD

Parágrafo 1. En caso de darse el literal a), b) y f) la posibilidad de una nueva matricula, deberá acogerse a las estrategias de retención y permanencia institucional, de acuerdo con los literales anteriores.

Parágrafo 2. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente en caso de darse el literal a), b), c) y d) la posibilidad de una nueva matricula, deberá acogerse a las estrategias de retención y permanencia institucional, de acuerdo con los literales anteriores.

Parágrafo 3. En caso de darse el literal e) la posibilidad de una nueva matrícula será sometido a consideración del Consejo de Escuela, líder del programa y director del Centro después de una suspensión de un año.
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Se considera aplazamiento cuando el estudiante de manera voluntaria solicita la suspensión, utilizando las herramientas digitales establecidas, bien sea de alguno o de todos los cursos matriculados en un determinado período o ciclo académico, para la continuidad de estos en el período siguiente de dieciséis (16) semanas que contenga la oferta académica aplazada. El aplazamiento podrá solicitarlo dentro de los quince (15) días calendario para períodos de dieciséis (16) semanas, contados a partir del cierre de la matrícula, a través de la herramienta o aplicación del Sistema de Atención Integral dispuesto para tal fin. La Oficina de Registro y Control Académico Nacional responderá sobre el particular a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

Parágrafo 1. Los periodos complementarios no tienen aplazamiento, salvo la excepción de fuerza mayor descrita en el parágrafo 2.

Parágrafo 2. El estudiante podrá solicitar aplazamiento por fuera del periodo establecido, en el momento en que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y este sea comunicado a la institución a más tardar durante los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia; en este caso, la situación académica será definida por los Consejos de Escuela

Parágrafo 3. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula, se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia del valor del crédito académico con la matrícula vigente.

Parágrafo 4. El aplazamiento podrá solicitarlo dentro de los primeros quince (15) días calendario contados a partir del cierre de la matrícula del ciclo académico para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente y períodos de dieciséis (16) semanas.
Tiempo de Aplazamiento
por lfmorenorub
2 años 9 meses antes
Los aplazamientos se clasifican en ordinario y extemporáneo de acuerdo con el calendario académico, así:

a) Aplazamiento ordinario. Aquel que se solicite dentro de los quince días calendario contados a partir del cierre de la matrícula, para períodos de dieciséis (16) semanas, a través de la herramienta del SAI, o en cada uno de los Centros (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad.

b) Aplazamiento extemporáneo. Es el que solicita el estudiante a través del respectivo Centro (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad, por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia), una vez vencido el periodo de aplazamiento ordinario y hasta el término de 8 semanas de transcurrido el período académico. Dicha petición deberá ser comunicada a la institución a más tardar durante los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que pretende hacer valer.

Parágrafo único. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, el aplazamiento ordinario se solicitará a la Coordinación Nacional dentro de los quince días calendario contados a partir del cierre de la matrícula del ciclo académico, según calendario académico.
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El trámite y los requisitos para la solicitud de aplazamientos ordinarios o extemporáneos, es el siguiente:

a) Las solicitudes de aplazamiento ordinario se radicarán a través de la herramienta del SAI, dentro de los quince días calendario, para períodos de dieciséis semanas. En estos casos, el Sistema de Registro y Control Académico Nacional dará respuesta a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

b) Las solicitudes de aplazamiento extemporáneas las presentará el estudiante en un escrito, a nombre propio o por intermedio de apoderado o persona debidamente autorizada, indicando las razones que motivan la petición y las pruebas que pretenda hacer valer como evidencia del caso fortuito o fuerza mayor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá ser tramitada la solicitud ante el Consejo de Escuela respectivo

Parágrafo 1. Las solicitudes allegadas a los Consejos de Escuela, quienes resolverán de fondo la situación académica, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Estas solicitudes serán resueltas por los Consejos de Escuela mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado al estudiante y frente al cual procede el recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

Parágrafo 2. Las solicitudes allegadas a la Coordinación Académica del programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, se resolverán, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
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Los cursos aplazados se matricularán en el período siguiente de dieciséis semanas que contenga la oferta académica y no será aplicable a los periodos de ocho (8) semanas.

Parágrafo 1. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia del valor del crédito académico o valor pecuniario para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, con la matrícula vigente.

Parágrafo 2. El aplazamiento de un periodo académico podrá hacerse hasta por dos periodos de dieciséis (16) semanas sucesivas.
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Proceso mediante el cual el estudiante se incorpora al programa vigente en el momento de su matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo por más de un año (dos semestres), previa notificación remitida a Registro y Control Académico o quien haga sus veces.

Parágrafo 1. El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, señaladas por la institución.

Parágrafo 2. El análisis académico de la situación de reingreso debe estar avalado por la autoridad académica del respectivo Centro soportado en el dispositivo organizacional de red de gestión académica zonal y /o nacional, y para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente debe estar avalado por la Coordinación Académica.
Reingreso a la UNAD
por casuarezva1a
2 años 9 meses antes
Es el retiro parcial o total, de manera voluntaria de los cursos académicos matriculados en el período académico correspondiente. La cancelación podrá solicitarse dentro de un período máximo de cinco (5) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio de las actividades del período académico de dieciséis (16) semanas. Para periodos de 8 semanas, la cancelación podrá solicitarse dentro de un período máximo de tres (3) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio de las actividades del período académico. La cancelación total o parcial de los créditos académicos no da lugar a la devolución de los derechos pecuniarios.

Parágrafo 1. Para la cancelación el estudiante realizará solicitud formal a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral, prevista para tal fin, dentro de los tiempos estipulados en el calendario académico vigente.

Parágrafo 2. Solo por caso fortuito o de fuerza mayor, se permitirá el aplazamiento o cancelación de los cursos académicos matriculados por el estudiante en el período académico complementario, para los programas de educación superior, máximo hasta la tercera semana de actividades.

Parágrafo 3. Los estudiantes no tendrán acceso a los cursos de los créditos académicos una vez se apruebe la cancelación de estos.

Parágrafo 4. Para el programa de Alfabetización de Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos, aplica la cancelación de ciclo académico, que es el retiro parcial o total, de manera voluntaria del ciclo, matriculado por un estudiante. La cancelación podrá solicitarse dentro de 15 días calendario a partir de la iniciación de actividades académicas.
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Opción que tiene el estudiante por un excedente que eventualmente haya pagado de acuerdo con las disposiciones institucionales, sin reconocimiento de intereses. Este puede solicitarse de conformidad con el tipo de devolución en los tiempos determinados en el presente acto; en caso de no solicitarse el trámite de devolución del excedente de pago, se generará como saldo a favor de este para obligaciones futuras con la universidad.
Devolución de excedente de din ...
por casuarezva1a
2 años 9 meses antes
La institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula referida al valor de los créditos académicos pagados en los casos establecidos en el presente estatuto a solicitud del estudiante.

Parágrafo 1. La radicación de la solicitud de devolución se deberá realizar a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral, prevista para tal fin.

Parágrafo 2. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, la devolución aplica para los literales a, b y c del artículo 80.
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Los tipos de devoluciones que se aplicarán serán los siguientes:

a) Devolución por caso fortuito o fuerza mayor. La solicitud se podrá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al inicio de actividades académicas y que corresponderá al 75% del valor cancelado. Para esta solicitud se deberá sustentarse en una causal de caso fortuito o fuerza mayor y aportar la documentación necesaria, acorde a lo establecido por el Código Civil Colombiano en dicha materia y jurisprudencia.

b) Devolución por concepto de doble pago del estudiante o mayor valor pagado. Cuando un estudiante realice un doble pago o mayor valor pagado de un derecho pecuniario o varios servicios académicos que ofrezca la Universidad, deberá radicar los soportes requeridos para la devolución del segundo pago o mayor valor pagado, donde se exprese que el mismo se realizó por un error involuntario.

c) Devolución por concepto de doble pago vía convenio. Cuando un estudiante adelante su proceso de formación en el marco de un Convenio Interinstitucional y el pago de su proceso de matrícula lo debe adelantar la entidad conveniente, el estudiante no deberá adelantar pago alguno por dicho concepto; sin embargo, en caso de realizarlo podrá solicitar la devolución. Se resalta que debe solicitar la devolución de su pago y referenciar el convenio del cual se desprende la obligación. La devolución aquí señalada se encuentra condicionada al desembolso efectivo del recurso vía convenio, por lo tanto, estará sujeta a la validación que deba hacer la entidad vinculada.

d) Devolución por conceptos pago de lo no debido. Devolución por conceptos pago de lo no debido. Cuando un usuario o estudiante adelante su proceso y realice pagos erróneos o de un servicio no requerido podrá solicitar a través de un oficio la devolución del pago con su respectiva justificación.

e) Devolución por Programa de Educación Continuada. Devolución por oferta de formación en el Sistema de Educación Continua y Proyección Social. Para el caso de Diplomados/Cursos en Educación Continua que no se habilitan por no alcanzar el cupo mínimo establecido, la Universidad hará la devolución del 100% del respectivo derecho pecuniario dentro los términos establecidos por la Universidad. VIDER
Sugerencia
por mclunam
2 años 8 meses antes
Es la utilización parcial o total del dinero pagado por el estudiante por concepto de matrícula u otros derechos pecuniarios, para ser abonado como forma de pago en una obligación futura que se tenga con la Universidad; siempre y cuando se cumpla con los aspectos requeridos que son establecidos en el presente acto.
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La Universidad podrá, previo conocimiento expreso del estudiante, reconocer saldos a su favor en cualquiera de los eventos referidos en el artículo anterior, para que sean utilizados por el estudiante en cualquiera de los siguientes servicios académicos:
a) Matrícula de créditos del mismo programa.
b) Matrícula de créditos académicos como opción de grado.
c) Matrícula de créditos académicos de programa diferente al matriculado.
d) Certificados, duplicado de carnet, derechos de grados, diploma, acta de grado, habilitaciones y homologaciones.
e) Cursos libres, diplomados, entre otros
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Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio quedará como saldo a favor, el cual será reportado para la matrícula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto. En caso de que no tenga créditos para aplicar el saldo a favor, el incentivo se aplicará para derechos de grado, otro nivel de estudio u obligación con la institución.
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Procedimiento mediante el cual un estudiante o aspirante proveniente de una institución de educación superior con un programa académico legalmente reconocido, podrá continuar sus estudios en un programa de la UNAD. Las condiciones de ingreso se definen a través de los mecanismos de homologación, reconocimiento de saberes y/o nivelación.
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Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá solicitar el cambio de un programa a otro, ofertado por la misma institución conforme al procedimiento establecido, siempre que este último cuente con registro calificado activo. El estudiante para el programa que solicita cambio se considerará como estudiante nuevo, sin perjuicio de los procesos de homologación interna que se puedan dar según el caso individual del estudiante y conforme a los parámetros emitidos por la escuela y cada programa.

Parágrafo único. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, el cambio de ciclo académico matriculado se deber realizar en los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de matrícula. Para cambio de ciclo se debe pagar la diferencia del pago del total de la matrícula o en dado caso quedaría saldo a favor para el estudiante.
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La institución a través de Registro y Control Académico expedirá a sus estudiantes, egresados o participantes, previo pago de los derechos pecuniarios y cumplimiento de requisitos para su expedición, las siguientes certificaciones en línea:
a) De asistencia a eventos académicos, cursos libres, seminarios, talleres, congresos, simposios y diplomados, entre otros.

b) De legalización de la matrícula
c) De pagos por derechos de inscripción y de créditos académicos
d) De calificaciones
e) De terminación y aprobación de estudios
f) De titulación
g) De comportamiento
h) De programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano
i) Constancia de créditos aprobados en programas de articulación Educación Básica y Media de Educación Permanente.
j) Certificación de prácticas

Parágrafo único. Certificación de competencias. Comprenden procesos para el reconocimiento de competencias y habilidades, a través de la identificación de las evidencias de desempeño, resultados, experiencias y conocimientos del usuario. Pueden estar articuladas con catálogos, reconocimientos de la industria u organismos certificadores, normas técnicas, entre otros, con validez nacional o internacional.
Aporte
por Yeny
2 años 9 meses antes
Los derechos pecuniarios que se causen por servicios académicos y administrativos serán establecidos por el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo único. Para el caso de las seccionales de la Universidad en el extranjero, la fijación de derechos pecuniarios se establecerá acorde con el contexto, la normatividad del respectivo Estado y los lineamientos del Consejo Superior Universitario.
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