CAPÍTULO XII DE LA TITULACIÓN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN No hay temas

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Reconocimiento que la institución le otorga a un estudiante por la culminación de un programa de educación formal que lo acredita para acceder a la educación superior o al ejercicio de la profesión.
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Se otorga el título de bachiller académico a quienes hayan culminado satisfactoriamente el programa de educación media y se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la institución.
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Los certificados de aptitud ocupacional se otorgarán así:

a) Certificado de Técnico Laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
b) Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica.
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Para que el estudiante pueda obtener el título en educación superior debe:

a) Haber aprobado la totalidad de los créditos académicos establecidos por el programa cursado.
b) Haber aprobado una de las opciones de Trabajo de grado establecidas en el Estatuto Estudiantil, acorde con las regulaciones dadas por el respectivo Consejo de Escuela.
c) Haber presentado el examen del Estado de calidad de la Educación Superior.
d) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
e) Pagar el valor de derechos de grado establecido por el Consejo Superior Universitario.
f) Haber cumplido con lo correspondiente a la Prestación del Servicio Social Unadista que incorpora la Cátedra Social-Solidaria y la Cátedra Región.

Parágrafo 1. Para los títulos posgraduales no aplica el literal c.

Parágrafo 2. A los varones mayores de edad, no se les exigirá presentar la libreta militar, como requisito para obtener el título de pregrado, acorde a lo estipulado en la ley 1738 de 2014.

Parágrafo 3. Para obtener la titulación en más de un programa académico se deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en los respectivos programas y en la presente norma.

Parágrafo 4. Para los programas técnicos, tecnológicos y profesionales de la UNAD, la cátedra social solidaria y la cátedra región es requisito de grado.
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El título se certifica en el acta de grado y en el correspondiente diploma. Su registro estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad. Estos documentos se otorgan en ceremonia de grados ordinarios, extraordinarios, o por ventanilla, según el tipo de solicitud que haga el solicitante, conforme a la programación académica, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad y el pago de los respectivos derechos pecuniarios.

Parágrafo único. La Universidad otorgará título en diploma físico y por medios electrónicos.
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En caso de pérdida o deterioro del diploma se expide un duplicado por solicitud escrita del interesado a la Secretaría General. Este debe llevar, en lugar destacado, la palabra DUPLICADO, la fecha y el número de la resolución que otorgó el grado, previo pago de los derechos pecuniarios respectivos.
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Es un reconocimiento otorgado por el Consejo Académico para honrar y destacar los méritos académicos y personales de un estudiante de la UNAD, que hubiere fallecido en el transcurso del programa, y que hubiera cursado al menos el 60% de los créditos y asignaturas requeridas para optar el título.

Parágrafo único. Los requisitos para el cumplimiento del presente artículo serán establecidos por el rector mediante resolución motivada.
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El título Doctorado de Honoris Causa es el máximo reconocimiento académico que otorga la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD a personas naturales, que, por su alta experiencia, excelente desempeño y valiosa contribución, se hayan destacado en campos de conocimiento o responsabilidades sustantivas propias del ejercicio misional de la institución o de las disciplinas que las Escuelas Académicas de la Universidad ofertan en sus más altos niveles.

Parágrafo único. Los requisitos para el cumplimiento del presente artículo serán establecidos por el Consejo Académico.
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