CAPÍTULO XIII DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS 14 temas

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Son reconocimientos otorgados por la institución a través del Consejo Académico, a los estudiantes que sobresalgan por su desempeño académico, investigativo, innovación, inclusión, deportivo, cultural, artístico, por su desarrollo regional y de servicio social Unadista, y a quienes por razones de equidad así lo ameriten.
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Para otorgar estas distinciones y estímulos en virtud de los resultados obtenidos por los estudiantes en las Pruebas de Estado, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

a) Para la obtención de puntajes entre los diez (10) primeros lugares del orden nacional en las pruebas de Estado de egreso de la educación media para los bachilleres, se les otorgará una beca plena en un programa de pregrado ofertado por la UNAD.

b) Al estudiante o estudiantes que se ubiquen entre los diez (10) primeros lugares a nivel nacional de todos los programas académicos en el promedio de las Pruebas de Estado de egreso de la Educación Superior, se les otorgue una beca plena en un programa de posgrado ofertado en la UNAD.

c) Al estudiante o los estudiantes que se ubiquen entre las distinciones del ICFES como los mejores Saber TyT publicados de todos los programas académicos en el promedio de las pruebas de estado de egreso de la Educación Superior, se les otorgue un porcentaje de descuento adicional del (40%) en los créditos de un programa profesional ofertado por la UNAD (el beneficio no es retroactivo).

d) Al estudiante o los estudiantes que se ubiquen entre las distinciones del ICFES como los mejores Saber Pro publicados por el ICFES de todos los programas académicos en el promedio de las pruebas de estado de egreso de la Educación Superior, se les otorgue un porcentaje de descuento adicional del (30%) en los créditos de un programa de posgrado ofertado por la UNAD (el beneficio no es retroactivo).
Sugerencia
por damunozn
2 años 8 meses antes
Reconocimiento escrito otorgado por el Consejo de Escuela o el Sistema Nacional de Educación Permanente, de acuerdo con los siguientes casos:

a) Haber obtenido un puntaje entre los diez primeros (10) lugares del orden nacional en las pruebas de Estado, establecidas para la Educación Media y Superior.

b) Por el desarrollo de ponencias o trabajos académicos reconocidos como meritorios por su carácter innovador y de impacto en los ámbitos local, regional, nacional e Internacional.

c) Por desarrollo de actividades investigativas de alto impacto en su campo o disciplina.

d) Por participación destacada en eventos de innovación que conlleven a desarrollos tecnológicos y de emprendimiento.

e) Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos del orden regional, nacional e internacional.

f) Por el desarrollo de obras artísticas, culturales, creativas y actividades de impacto en el servicio social Unadista.

g) A tres (3) estudiantes pertenecientes a grupos priorizados que se encuentren en los diez (10) primeros lugares de las pruebas de Estado de egreso de la Educación Superior, se les otorgará una beca plena en un programa de posgrado ofertado en la UNAD.

h) A tres (3) estudiantes pertenecientes a grupos priorizados que se encuentren en los diez (10) primeros lugares de las pruebas de Estado de egreso de la Educación Media, se les otorgará una beca plena en un programa de pregrado ofertado en la UNAD.
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Reconocimiento que hace la institución al estudiante que haya cursado y aprobado la totalidad de los cursos y créditos académicos de un programa o de un ciclo académico, con un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) para programas de grado y de posgrado y educación permanente. El reconocimiento se consigna en el acta de grado.

Parágrafo único. Para los estudiantes del SINEP de cada ciclo académico, que hayan obtenido los tres (3) mejores promedios de calificaciones superiores a cuatro punto cinco (4.5). Consiste en la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la matrícula del ciclo siguiente.
Aporte
por Paola Espitia
2 años 8 meses antes
Distinción otorgada por el Consejo de Escuela a los estudiantes que desarrollan un trabajo de grado valorado como Meritorio o Laureado.
Sugerencia
por jcarolinaAg
2 años 8 meses antes
Reconocimiento otorgado por la institución a los estudiantes que realicen trabajos académicos, de investigación u obras meritorios previo aval del Consejo de Escuela.
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Reconocimiento que hace la institución a los estudiantes de cada programa académico, en cada uno de los periodos ordinarios (16 semanas) y extraordinarios (8 semanas) ofertados por la universidad, a nivel nacional, que hayan obtenido los seis (6) mejores promedios de calificaciones superiores a cuatro punto ocho (4.8). Consiste en la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la matrícula del periodo siguiente a los dos (2) estudiante con el mejor promedio; del setenta y cinco (75%) a los dos (2) estudiante que haya obtenido el segundo mejor promedio; y, del cincuenta por ciento (50%) a los dos (2) estudiante quienes hayan obtenido el tercer mejor promedio académico.

Parágrafo 1. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico emitirá el listado de los estudiantes que cumplan con esta condición, una vez terminado el cierre del periodo académico respectivo.

Parágrafo 2. En caso de empate, el Sistema Nacional de Registro y Control Académico realizará la verificación del cumplimiento de las siguientes condiciones las cuales se aplicarán en su orden, hasta lograr el desempate:

a) El estudiante que haya matriculado y aprobado el mayor número de créditos académicos para el período académico.
b) El estudiante que reporte el mejor promedio aritmético acumulado durante su proceso formativo.
c) Que no haya presentado habilitaciones durante su desarrollo académico.

Parágrafo 3. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico remitirá el respectivo informe a la Secretaría General, para efectos de la expedición de la resolución correspondiente máximo en el periodo inmediatamente subsiguiente al reconocimiento.

Parágrafo 4. Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio será reportado para la matrícula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto.

Parágrafo 5. La exoneración de matrícula aplica solamente al programa matriculado.

Parágrafo 6. Para acceder al estímulo de la matrícula de honor, el estudiante deberá haber matriculado como mínimo catorce (14) créditos académicos para programas de pregrado y nueve (9) créditos académicos para programas de posgrado.

Parágrafo 7. La exoneración de matrícula no incluye el pago del seguro estudiantil.
Sugerencia
por mclunam
2 años 8 meses antes
El cual Inicia con la autorización que se emite por Registro y Control Académico para aplicar como saldo a favor de los estudiantes beneficiados de la Matrícula de Honor en mención, para aquellos casos en que los estudiantes hayan realizado el pago de la matrícula académica con recursos propios del correspondiente periodo académico, con anterioridad a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Este saldo a favor se aplicará, una vez que se valide ante la Oficina de Registro y Control Académico cada situación en particular. Lo anterior con el fin de verificar el número de créditos matriculados en el periodo académico del cual fue beneficiado, para así mismo aplicar el porcentaje de descuento según el puesto otorgado en la Resolución y utilizar dicho saldo a favor en los periodos académicos siguientes.

Parágrafo 2. Para aquellos estudiantes que a la fecha de expedición del presente Acto Administrativo hayan realizado el pago de su matrícula para el periodo académico ordinario con recursos propios y estén finalizando su pensum académico, podrán optar por utilizar este saldo a favor para programas futuros de pregrado, posgrado de la UNAD, matriculados durante el año inmediatamente siguiente.

Parágrafo 3. Para el caso de los estudiantes que realizaron el pago de su matrícula académica con recursos propios y que hayan aprobado todos los créditos académicos del plan de estudios, podrán utilizar dicho saldo a favor como parte de pago de los costos que correspondan a opción de grado.
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Los estímulos serán otorgados de conformidad con el nivel de representación de los estudiantes, en los cuerpos colegiados así:

a) Representante Consejo superior
b) Representante Consejo Académico
c) Representantes Consejos de Escuela o de Unidades Académicas Especiales

Parágrafo único. Los estímulos señalados en el presente artículo serán reglamentados por el Consejo Superior de la Universidad.
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Se reconocen tres (3) tipos de incentivos para su sostenimiento y formación académica, en retribución al ejercicio de acompañamiento que brinda el estudiante Monitor. El primero se traduce en un valor porcentual del importe de la matrícula, según dedicación en tiempo de acompañamiento al estudiante; el segundo, en estímulo económico, sin que esto genere ningún tipo de vínculo laboral con la Universidad; y, el tercero, en cualificación a través del diplomado sobre estrategias pedagógicas y herramientas didácticas en ambientes virtuales de aprendizaje y/o liderazgo de servicio.

Parágrafo 1. Incentivo académico (descuento para la matrícula). Exoneración del pago de matrícula para un periodo académico subsiguiente que el Monitor elija dentro del mismo año lectivo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros establecidos en el presente estatuto:

• 36 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 100% del valor de la matrícula.
• 30 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 75% del valor de la matrícula
• 18 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 50% del valor total de la matrícula.
• 10 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 25% del valor de la matrícula

En la exoneración de la matrícula, el estudiante debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Para el caso de los Monitores estudiantes de último periodo académico de grado, se les reconocerá el porcentaje establecido por el tiempo de dedicación semanal presencial, para el porcentaje de la matrícula equivalente a doce (12) créditos de posgrado o diplomado como opción de grado, solo una vez.

b) Para el caso de los Monitores estudiantes de último periodo académico de grado, que ya realizaron su opción de grado, se les reconocerá el porcentaje establecido por el tiempo de dedicación semanal presencial, para el valor de la matrícula equivalente a doce (12) créditos académicos en un programa de posgrado, luego de cumplir los requisitos establecidos para cursar un programa de posgrado, solo una vez.

c) Para el caso de los Monitores estudiantes de posgrado, se les reconocerá el porcentaje establecido por el tiempo de dedicación semanal presencial, para el valor de la matrícula equivalente a doce (12) créditos académicos en un programa de posgrado.

d) La aplicación del incentivo de Monitoría cubre específicamente el valor de los créditos académicos. El estudiante debe cancelar el valor correspondiente al seguro estudiantil.

e) Para los estudiantes de educación básica y media, el incentivo de matrícula aplica para la exoneración de la matrícula para un ciclo académico subsiguiente.

Parágrafo 2. Incentivo económico. Beneficio establecido según el número de horas (36), (30), (18) y (10) de acompañamiento del Monitor:

• Un estímulo mensual del 75% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 36 horas.
• Un estímulo mensual del 56% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 30 horas.
• Un estímulo mensual del 37% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 18 horas.
• Un estímulo mensual del 18% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 10 horas.

Parágrafo 3. Incentivo de cualificación. Consiste en una oferta de diplomados desde el programa de Formación de Formadores sobre estrategias pedagógicas, herramientas didácticas y liderazgo, en el cual, el monitor afianza sus habilidades comunicativas, la capacidad de manejo de la información a través del entorno virtual y los recursos de las TIC, para el apoyo al seguimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes. La Institución tendrá en cuenta los diplomados que se oferten para tal fin.

Parágrafo 4. Los incentivos señalados en el presente artículo serán aplicados a través de Resolución Rectoral.

Sugerencia
por mclunam
2 años 8 meses antes
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