CAPÍTULO XVII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE FALTAS Y SANCIONES 3 temas

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Normativa que permite al estudiante conocer las conductas disciplinables y/o comportamientos considerados irregulares de los estudiantes en el ejercicio de su función.
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Corresponde a la Universidad formular, aplicar y dar a conocer; el régimen disciplinario a sus estudiantes, teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, bajo la observancia del debido proceso.
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Este proceso tiene triple propósito:

a) El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados ética, social, institucionalmente reprochables.

b) El correctivo, orientado a que los estudiantes encaucen su comportamiento en concordancia con los establecido en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones dictadas por la Universidad.

c) El sancionador, por cuanto constituye que el quebrantamiento de los deberes acarrea consecuencias. Estas consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas.
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Es la conducta que atenta contra los estatutos y reglamentos dictados por la Universidad. En consecuencia, da lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. Se consideran faltas disciplinarias las que atentan contra el orden académico, universitario y contra el orden social.
Medidas administrativas para e ...
por GEORGECOLLEN30
2 años 8 meses antes
Serán consideradas faltas contra el orden académico las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el presente estatuto.
b) El fraude en actividades evaluativas o académicas, el cual consiste en realizar copia total o parcial en el desarrollo de pruebas y demás actividades académicas y evaluativas.
c) El sustraer o alterar contenidos evaluativos, entendido como tal, no solo la obtención anticipada de los cuestionarios en línea, exámenes o pruebas evaluativas, orales o escritas, sino el hecho de enterarse de su contenido con anterioridad a la realización. De igual forma, alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una evaluación ya corregida, para obtener una recalificación.
d) El suplantar, que consiste en la sustitución ilegal de un estudiante o permitir ser sustituido para la presentación de actividades en línea, cuestionarios, evaluaciones o trabajos académicos de los cursos en los que se encuentra inscrito.
e) El plagio, es decir, presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento, proyecto de investigación, proyecto de desarrollo regional, tesis, monografía o invención realizado por otra persona. Implica también el uso de citas o referencias falsas, o proponer citas donde no haya coincidencia entre ella y la referencia.
f) El reproducir total o parcialmente, o copiar con fines de lucro, materiales educativos o resultados de productos de investigación, o proyecto de desarrollo regional, que cuentan con derechos intelectuales reservados para la Universidad.
g) El ofrecer y/o recibir dineros de personas, páginas web, y anuncios de internet (ajenos a la Universidad), con el fin de contratar a terceros en la elaboración de trabajos, talleres, exámenes, quices, evaluaciones, pruebas y todas aquellas actividades académicas que debe desarrollar de manera personal el estudiante en los diferentes escenarios propuestos por la Universidad.
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Identificada y demostrada la falta contra el orden académico se procederá a imponer las siguientes sanciones.

a) En los casos de fraude académico demostrado en el trabajo académico o evaluación respectiva, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
b) En los casos relacionados con plagio demostrado en el trabajo académico cualquiera sea su naturaleza, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
c) En los casos demostrados con la contratación de terceros o difusión de ayudas académicas, en el módulo relacionado con la falta, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
Sugerencia
por angelicabar4
2 años 8 meses antes
Serán consideradas faltas contra el orden universitario:

a) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o de cualquiera de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación.
b) Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades y diferentes estamentos universitarios, o incurrir en igual conducta respecto a visitantes o personas no vinculadas con la institución, que se encuentren realizando alguna actividad dentro de las instalaciones.
c) Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones de género, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
d) Ofrecer promesa remuneratoria o entregar dinero a docentes o funcionarios de la Universidad, para obtener calificaciones (que no correspondan a los logros obtenidos) en los procesos de enseñanza y aprendizaje o para obtener cuestionarios o exámenes y actividades de los diferentes cursos.
e) Ofrecer dinero a personas ajenas a la Universidad por concepto de elaboración de trabajos solicitados en los diferentes cursos o por suplantación de personas para la presentación de evaluaciones y exámenes.
f) Acreditar calidades personales, profesionales o perfiles con soportes falsos.
g) Atentar contra el patrimonio histórico, físico, cultural, artístico, económico y ecológico de la Universidad.
h) Promover, distribuir y consumir licores o cualquier clase de sustancias psicoactivas por cualquier medio en el entorno universitario.
i) Hacer uso indebido de los servicios físicos y virtuales, así como de las herramientas tecnológicas, sistemas de información y comunicación, ofrecidas por la Universidad para el desarrollo de actividades académicas, investigación, proyección y/o administrativas.
j) Utilizar de forma inapropiada las claves asignadas por la Universidad para el acceso a los servicios educativos y administrativos.
k) Entorpecer el normal funcionamiento del servicio educativo mediante actos que afecten o alteren el acceso a la información del servicio educativo, de investigación o proyección, dispuesta para la comunidad académica en la plataforma tecnológica.
l) Acceder de forma ilegal a los sistemas informáticos.
m) Obstruir o dañar de forma ilegal el sistema informático o de la red de telecomunicación, para afectar la plataforma tecnológica.
n) Utilizar softwares maliciosos (malware) o, violar datos personales para acceder a sistemas informáticos que modifiquen el mismo a través de hackers o la suplantación de sitios web para capturar datos personales.

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Para efectos de la sanción se constituyen en faltas leves, graves y gravísimas. A fin de calificarlas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.

a) El grado de culpabilidad
b) El perjuicio causado y la trascendencia social
c) Las circunstancias agravantes y atenuantes
d) Los motivos determinantes.

Parágrafo único. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
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Los estudiantes que incurran en algunas de las faltas antes señaladas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Faltas leves. Se sancionan con amonestación o llamado de atención que, mediante comunicación escrita, se dirigirá al estudiante, con copia a su historia académica.
b) Faltas graves. Se sancionan con suspensión del estudiante hasta por seis (6) períodos académicos regulares de dieciséis (16) semanas, tiempo en el cual, no podrá matricular ningún curso o programa académico ofertado por la Universidad.
c) Faltas gravísimas. Se sancionan con la cancelación de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos que oferta la Universidad.
Urgente sanciones representati ...
por cc
2 años 8 meses antes
Los órganos competentes para actuar en el proceso disciplinario estudiantil son:

a) El Consejo de Escuela al que pertenezca el estudiante investigado, como primera instancia.
b) El Consejo Académico, como segunda instancia.

Parágrafo único. En los eventos en que intervenga un estudiante matriculado en dos escuelas, se adelantará la primera instancia por el Consejo de Escuela con el cual estén relacionados los hechos.
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La acción disciplinaria se iniciará por comunicación escrita del servidor público o la persona que tenga conocimiento de la conducta constitutiva de falta.
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El secretario del Consejo de Escuela, recibida la información, agenda el caso en la respectiva sesión del Consejo de Escuela, en donde se decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso contra el autor de la posible conducta constitutiva de falta disciplinaria, para realizar un llamado de atención o archivar caso.

Parágrafo 1. Cuando con fundamento en una queja o investigación preliminar se identifique al posible autor o autores de una falta disciplinaria se ordenará iniciar un proceso de investigación, teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, bajo la observancia del debido proceso.

Parágrafo 2. Cuando la información carezca de credibilidad o refiera hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera inconcreta o difusa, el Consejo de Escuela se abstendrá de iniciar actuación alguna, lo cual quedará consignado en el acta, sin perjuicio de que pueda iniciarse con ocasión de prueba sobreviniente.
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La apertura de investigación disciplinaria deberá contener lo siguiente:

a) Identidad del presunto autor
b) Relación de hechos
c) Relación de las pruebas y el señalamiento de la normatividad institucional que se considere vulnerada.
d) Competencia.
e) Calificación provisional de la falta, de acuerdo con lo establecido en este estatuto.
f) Los recursos que proceden contra la decisión.
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El Consejo de Escuela comunicará la decisión al estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante oficio que se enviará a través de su correo institucional, correo personal referido en su historia académica y a la dirección física registrada como último domicilio en su historia académica.
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El trámite para agotar la debida notificación de la iniciación de la investigación será el siguiente:

a) Iniciada la investigación disciplinaria, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación por correo certificado o del envío al correo electrónico personal e institucional del estudiante, para notificarse ante el secretario del Consejo de Escuela a través de cualquiera de los medios dispuestos por la Universidad.
b) Si no se notifica, la Universidad expedirá una segunda comunicación utilizando los mismos medios y tiempos.
c) Si el estudiante tampoco se notifica en esta segunda comunicación, se publicará edicto a través de los diferentes medios y en el Centro al que pertenezca el estudiante.
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Surtida la notificación, el estudiante podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, rendir descargos, aportar y solicitar pruebas.

Parágrafo único. Vencido el término para rendir descargos, se dará traslado a las demás personas involucradas en el proceso para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, contado con un plazo de diez (10) días hábiles para controvertir y solicitar las pruebas que consideren necesarias. El traslado se surtirá mediante comunicación que enviará el secretario del Consejo de Escuela a las demás personas involucradas en el proceso, dejando a su disposición, por el término de tres (3) días hábiles, los descargos presentados respecto de los cuales podrán controvertir, aportar y solicitar pruebas.
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Vencido el término para rendir descargos, mediante decisión motivada, el Consejo de Escuela deberá decidir sobre la solicitud de pruebas elevada por el estudiante y/o su apoderado de confianza, así como también podrá de oficio decretar aquellas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La práctica de pruebas se llevará a cabo en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del referido auto.

Parágrafo 1. Para la práctica de las pruebas se podrán utilizar medios técnicos y tecnológicos, siempre que otro funcionario de la Universidad controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evaluación.

Parágrafo 2. Contra la decisión que niega la práctica de pruebas procede únicamente el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que la niega.

Parágrafo 3. Cuando se solicite confirmación o ampliación de información en aras de verificar su veracidad, a otra dependencia de la Universidad, la misma contará con un término de cinco (5) días hábiles para responder mediante informe formal dirigido a la secretaría de la Escuela.
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Vencido el término previsto para rendir descargos, y una vez se haya agotado el término probatorio cuando sea del caso, el Consejo de Escuela valorará en su integridad el proceso y adoptará la decisión que en derecho corresponda, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
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La acción disciplinaria prescribe en dos (2) años, contados así: para faltas que se realicen en un solo evento, desde el día de su consumación, y, para las de carácter permanente o continuo, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las faltas valoradas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
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Corresponde al Consejo de Escuela notificar al sancionado el acto administrativo correspondiente, así como el envío de la copia de este a la Oficina de Registro y Control Académico con el fin de ejecutar la sanción impuesta.
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De toda sanción se dejará constancia en la historia académica del estudiante para lo cual la Oficina de Registro y Control Académico, o quien haga sus veces, registrará la sanción en el historial académico del estudiante.

Parágrafo único. Cuando se expida constancia de antecedentes esta deberá contener las anotaciones de los actos administrativos ejecutoriados dentro de los dos (2) años anteriores a su expedición, y las sanciones que se encuentren vigentes en ese momento.
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Procede únicamente contra el fallo de primera instancia, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, el cual se enviará al superior en el efecto suspensivo. El Consejo Académico, como segunda instancia, resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del proceso.

Parágrafo único. Vencidos los plazos para interponer los recursos sin que el estudiante haya hecho usos de estos, la decisión quedará en firme y ejecutoriada.
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