Artículo 42. La matrícula para el caso de los estudiantes de los programas del Sistema Nacional de Educación Permanente en Educación Básica y Media, los documentos que se deben presentar en el proceso de matrícula son:
a) Certificados de estudios aprobados hasta el último año de escolaridad realizado. b) Comprobante de pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil. c) Para el caso de estudiantes extranjeros el documento de identidad que se debe aportar será el pasaporte o cédula de extranjería, según aplique. Parágrafo 1. Se aplicará prueba de reconocimiento de saberes, para la clasificación del estudiante en ciclo académico, cuando el estudiante no cuente con la certificación de aprobación de los grados de educación básica y media precedentes al que aspira. Parágrafo 2 Para el caso de los estudiantes de programas de formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Continua, para la inscripción no se exigirá el requisito de certificado de estudio con título, debido a que este proceso de formación se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Parágrafo 3. Para los estudiantes que hayan culminado sus estudios secundarios en el extranjero, la Universidad se regirá por la normativa vigente. Parágrafo 4. Para el caso del SUA, los estudiantes se matriculan a través de una plataforma externa. El proceso de Matrícula no hace uso de los sistemas de Registro y Control. |