Artículo 43. Matrícula Permanente. Es el proceso mediante el cual la UNAD mantiene una oferta educativa abierta y orientada a favorecer la permanencia de los estudiantes dentro de sus sistemas educativos y niveles de formación.
Parágrafo. El consejo Académico, a través de la programación académica, regula la matrícula permanente, de acuerdo con la normativa vigente, tanto institucional como la emitida por el Ministerio de Educación Nacional. |