Artículo 47. Aplazamiento de matrícula. Se considera aplazamiento cuando el estudiante, de manera voluntaria, solicita la suspensión utilizando las herramientas digitales establecidas, bien sea de algunos o de todos los cursos matriculados en un determinado período académico, para la continuidad de los mismos en el período siguiente de dieciséis semanas que contenga la oferta académica aplazada. El aplazamiento podrá solicitarlo dentro de los quince (15) días calendario para períodos de dieciséis (16) semanas, contados a partir del cierre de la matrícula a través de la herramienta del FUS Digital en cada uno de los Centros, CCAV o UDR de la Universidad. La Oficina de Registro y Control Académico Nacional responderá sobre el particular a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
Parágrafo 1. Los periodos complementarios no tienen aplazamiento, salvo la excepción de fuerza mayor descrita en el parágrafo 2. Parágrafo 2. El estudiante podrá solicitar aplazamiento por fuera del periodo establecido, en el momento en que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y este sea comunicado a la institución a más tardar durante los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia; en este caso, la situación académica será definida por los Consejos de Escuela. Parágrafo 3. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula, se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia del valor del crédito académico con la matrícula vigente. |