Artículo 49. Reingreso: Proceso mediante el cual el estudiante se incorpora al programa vigente en el momento de su matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo por más de dos (2) períodos académicos regulares consecutivos, previa notificación remitida a Registro y Control Académico o quien haga sus veces.
Parágrafo 1. El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, señaladas por la institución. Parágrafo 2. El análisis académico de la situación de reingreso debe estar avalado por la autoridad académica del respectivo centro. |