Artículo 54. Certificaciones y constancias. La institución, a través de la oficina de Registro y Control Académico, expedirá a sus estudiantes, egresados o participantes, previo pago de los derechos pecuniarios y cumplimiento de requisitos para su expedición, las siguientes certificaciones.
En línea: a) De asistencia a eventos académicos, cursos libres, seminarios, talleres, congresos, simposios y diplomados, entre otros. b) De legalización de la matrícula c) De pagos por derechos de inscripción y de créditos académicos d) De calificaciones e) De terminación y aprobación de estudios f) De titulación g) De comportamiento académico h) De programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano i) Constancia de créditos aprobados en programas de articulación Parágrafo. Certificación de competencias. Comprenden procesos para el reconocimiento de conocimientos, competencias o habilidades, a través de la identificación de las evidencias de desempeño, resultados, experiencia y conocimiento del usuario. Pueden estar articuladas con catálogos, reconocimientos de la industria u organismos certificadores, normas técnicas, entre otros, con validez nacional o internacional. |