Artículo 59. Otorgamiento de un título: El título se certifica en el acta de grado y en el correspondiente diploma. Su registro estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad. Estos documentos se otorgan en ceremonia de grados ordinarios, extraordinarios, o por ventanilla, según el tipo de solicitud que haga el estudiante, conforme la programación académica, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad y el pago de los respectivos derechos pecuniarios.
Parágrafo 1. La Universidad otorgará título en diploma físico y por medios electrónicos. |