Artículo 059 No hay temas

Artículo 59. Otorgamiento de un título: El título se certifica en el acta de grado y en el correspondiente diploma. Su registro estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad. Estos documentos se otorgan en ceremonia de grados ordinarios, extraordinarios, o por ventanilla, según el tipo de solicitud que haga el estudiante, conforme la programación académica, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad y el pago de los respectivos derechos pecuniarios.

Parágrafo 1. La Universidad otorgará título en diploma físico y por medios electrónicos.
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