Artículo 060 No hay temas

Artículo 60. Duplicado del diploma. En caso de pérdida o deterioro del diploma, se expide un duplicado por solicitud escrita del interesado a la Secretaría General. Este debe llevar, en lugar destacado, la palabra DUPLICADO, la fecha y el número de la resolución que otorgó el grado, previo pago de los derechos pecuniarios respectivos.
Tiempo de carga de la página: 0.018 segundos

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD de Colombia - © Copyright UNAD 2026

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Consulta la Hora Legal de Colombia aquí