Artículo 061 No hay temas

Artículo 61. Diploma póstumo. Es un reconocimiento otorgado por el Consejo Académico para honrar y destacar los méritos académicos y personales de un estudiante de la UNAD, que hubiere fallecido en el transcurso del programa, y que hubiera cursado al menos el 60% de los créditos y asignaturas requeridas para optar el título.

Parágrafo 1. Los requisitos para el cumplimiento del presente artículo serán establecidos por el rector mediante resolución motivada.
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