Artículo 72. Programa de Movilidad. Situación académica la que un miembro de la Comunidad Unadista tiene oportunidad de participar virtual o presencialmente de manera temporal y con un propósito específico de orden formativo, investigativo o de proyección social con otra institución de educación superior u organización nacional o internacional.
Parágrafo 1. Las condiciones y requisitos del programa de movilidad de la UNAD serán reglamentados por el Consejo Académico. |