La reelección de representantes estudiantiles no es un derecho humano, afecta los derechos de los electores y de otros candidatos.
La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 1 estableció dentro de los principios fundamentales que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Tener en cuenta que el articulo 41 de la Constitución Política de Colombia de 1991 dice: "En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución".
Se debe hacer claridad en el articulo 121 numeral que dice: i) Elegir y ser elegido como representante estudiantil en los diferentes órganos colegiados de la Institución, de acuerdo con lo establecido en la normativa institucional.