Artículo 127. Propósito del proceso disciplinario. Tiene un doble propósito:
a) El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados institucional y éticamente reprochables. b) El correctivo, orientado a que los estudiantes encausen su comportamiento y sobre todo a que se cumpla cabalmente con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones dictadas por la Universidad. c) Sancionador por cuanto el quebrantamiento de los deberes acarrea consecuencias. Estas consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas. |