Artículo 129. Faltas contra el orden académico: Serán consideradas faltas contra el orden académico las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el presente estatuto. b) El fraude en actividades evaluativas o académicas, el cual consiste en realizar copia total o parcial en el desarrollo de pruebas y demás actividades académicas y evaluativas. c) El sustraer o alterar contenidos evaluativos, entendido como tal, no solo la obtención anticipada de los cuestionarios en línea, exámenes o pruebas evaluativas, orales o escritas, sino el hecho de enterarse de su contenido con anterioridad a la realización. De igual forma, alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una evaluación ya corregida, para obtener una recalificación. d) El suplantar, que consiste en la sustitución ilegal de un estudiante o permitir ser sustituido para la presentación de actividades en línea, cuestionarios, evaluaciones o trabajos académicos de los cursos en los que se encuentra inscrito. e) El plagiar, es decir, presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento, proyecto de investigación, tesis, monografía o invención realizado por otra persona. Implica también el uso de citas o referencias falsas, o proponer citas donde no haya coincidencia entre ella y la referencia. f) El reproducir total o parcialmente, copiar con fines de lucro, materiales educativos o resultados de productos de investigación, que cuentan con derechos intelectuales reservados para la Universidad. g) Ofrecer y/o recibir dineros de personas, páginas web, y anuncios de internet ajenos a la Universidad con el fin de contratar a terceros en la elaboración de trabajos, talleres, exámenes, quices, evaluaciones, pruebas y todas aquellas actividades académicas que debe desarrollar de manera personal el estudiante en los diferentes escenarios propuestos por la Universidad. |