Artículo 130. Sanciones académicas. Identificada y demostrada la falta contra el orden académico se procederá a imponer las siguientes sanciones.
a) En los casos de fraude académico demostrado en el trabajo académico o evaluación respectiva, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. b) En los casos relacionados con plagio demostrado en el trabajo académico cualquiera sea su naturaleza, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. c) En los casos demostrados con la contratación de terceros o difusión de ayudas académicas, en el módulo relacionado con la falta, la calificación que se impondrá será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. |