Artículo 132 No hay temas

Artículo 132. Calificación de las faltas disciplinarias. Para efectos de la sanción se constituyen en faltas leves, graves y gravísimas. A fin de calificarlas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.

a) El grado de culpabilidad

b) El perjuicio causado y la trascendencia social

c) Las circunstancias agravantes y atenuantes

d) Los motivos determinantes.

Parágrafo 1. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
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