Artículo 132. Calificación de las faltas disciplinarias. Para efectos de la sanción se constituyen en faltas leves, graves y gravísimas. A fin de calificarlas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.
a) El grado de culpabilidad b) El perjuicio causado y la trascendencia social c) Las circunstancias agravantes y atenuantes d) Los motivos determinantes. Parágrafo 1. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. |