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Artículo 133 No hay temas

Artículo 133. Sanciones de acuerdo con las faltas. Los estudiantes que incurran en algunas de las faltas antes señaladas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Faltas leves. Se sancionan con amonestación o llamado de atención que, mediante comunicación escrita, se dirigirá al estudiante, con copia a su historia académica.

b) Faltas graves. Se sancionan con suspensión del estudiante hasta por seis (6) periodos académicos regulares de 16 semanas, tiempo en el cual, no podrá matricular ningún curso o programa académico ofertado por la Universidad.

c) Faltas gravísimas. Se sancionan con la cancelación de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos que oferta la Universidad.
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