Artículo 137. Contenido de la decisión. La apertura de investigación disciplinaria deberá contener lo siguiente:
a) Identidad del presunto autor b) Relación de hechos c) Relación de las pruebas y el señalamiento de la normatividad institucional que se considere vulnerada. d) Competencia. e) Calificación provisional de la falta, de acuerdo a lo establecido en este estatuto. f) Los recursos que proceden contra la decisión. |
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