Artículo 137 No hay temas

Artículo 137. Contenido de la decisión. La apertura de investigación disciplinaria deberá contener lo siguiente:

a) Identidad del presunto autor

b) Relación de hechos

c) Relación de las pruebas y el señalamiento de la normatividad institucional que se considere vulnerada.

d) Competencia.

e) Calificación provisional de la falta, de acuerdo a lo establecido en este estatuto.

f) Los recursos que proceden contra la decisión.
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