Para que el estudiante pueda obtener el título en educación superior debe:
a) Haber aprobado la totalidad de los créditos académicos establecidos por el programa cursado. b) Haber aprobado una de las opciones de Trabajo de grado establecidas en el Estatuto Estudiantil, acorde con las regulaciones dadas por el respectivo Consejo de Escuela. c) Haber presentado el examen del Estado de calidad de la Educación Superior. d) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. e) Pagar el valor de derechos de grado establecido por el Consejo Superior Universitario. f) Haber cumplido con lo correspondiente a la Prestación del Servicio Social Unadista que incorpora la Cátedra Social-Solidaria y la Cátedra Región. Parágrafo 1. Para los títulos posgraduales no aplica el literal c. Parágrafo 2. A los varones mayores de edad, no se les exigirá presentar la libreta militar, como requisito para obtener el título de pregrado, acorde a lo estipulado en la ley 1738 de 2014. Parágrafo 3. Para obtener la titulación en más de un programa académico se deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en los respectivos programas y en la presente norma. Parágrafo 4. Para los programas técnicos, tecnológicos y profesionales de la UNAD, la cátedra social solidaria y la cátedra región es requisito de grado. |