Artículo 139. Notificación de la iniciación de la investigación. El trámite para agotar la debida notificación de la iniciación de la investigación será el siguiente:
a) Iniciada la investigación disciplinaria, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación por correo certificado o del envío al correo electrónico personal e institucional del estudiante, para notificarse ante el secretario del Consejo de Escuela a través de cualquiera de los medios dispuestos por la Universidad. b) Si no se notifica, la Universidad expedirá una segunda comunicación utilizando los mismos medios y tiempos. c) Si el estudiante no se notifica tampoco de esta segunda comunicación, se publicará edicto a través de los diferentes medios y en el centro al que pertenezca el estudiante. |