Artículo 139 No hay temas

Artículo 139. Notificación de la iniciación de la investigación. El trámite para agotar la debida notificación de la iniciación de la investigación será el siguiente:

a) Iniciada la investigación disciplinaria, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación por correo certificado o del envío al correo electrónico personal e institucional del estudiante, para notificarse ante el secretario del Consejo de Escuela a través de cualquiera de los medios dispuestos por la Universidad.

b) Si no se notifica, la Universidad expedirá una segunda comunicación utilizando los mismos medios y tiempos.

c) Si el estudiante no se notifica tampoco de esta segunda comunicación, se publicará edicto a través de los diferentes medios y en el centro al que pertenezca el estudiante.
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