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Artículo 140 No hay temas

Artículo 140. Término para presentar descargos. Surtida la notificación, el estudiante podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, rendir descargos, aportar y solicitar pruebas.

Parágrafo 1. Vencido el término para rendir descargos, se dará traslado a las demás personas involucradas en el proceso para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, contado con un plazo de diez (10) días hábiles para controvertir y solicitar las pruebas que consideren necesarias. El traslado se surtirá mediante comunicación que enviará el secretario del Consejo de Escuela a las demás personas involucradas en el proceso, dejando a su disposición, por el término de tres (3) días hábiles, los descargos presentados respecto de los cuales podrán controvertir, aportar y solicitar pruebas.
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