Artículo 143. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en dos (2) años, contados así: para faltas que se realicen en un solo evento, desde el día de su consumación, y, para las de carácter permanente o continuo, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las faltas valoradas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
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