Artículo 144 No hay temas

Artículo 144. Comunicación y ejecución de la sanción. Corresponde al Consejo de Escuela notificar al sancionado el acto administrativo correspondiente, así como el envío de la copia del mismo a la Oficina de Registro y Control Académico con el fin de ejecutar la sanción impuesta.
Tiempo de carga de la página: 0.023 segundos

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD de Colombia - © Copyright UNAD 2025

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Consulta la Hora Legal de Colombia aquí