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Artículo 145 No hay temas

Artículo 145. Registro de la sanción. De toda sanción se dejará constancia en la historia académica del estudiante para lo cual la Oficina de Registro y Control Académico, o quien haga sus veces, registrará la sanción en el historial académico del estudiante.

Parágrafo 1. Cuando se expida constancia de antecedentes, esta deberá contener las anotaciones de los actos administrativos ejecutoriados dentro de los dos (2) años anteriores a su expedición, y las sanciones que se encuentren vigentes en ese momento.
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