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Artículo 146 No hay temas

Artículo 146. Recurso de apelación. Procede únicamente contra el fallo de primera instancia, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, el cual se enviará al superior en el efecto suspensivo. El Consejo Académico, como segunda instancia, resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del proceso.

Parágrafo 1. Vencidos los plazos para interponer los recursos sin que el estudiante haya hecho usos de estos, la decisión quedará en firme y ejecutoriada.
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