Reconocimiento que hace la institución a los estudiantes de cada programa académico, en cada uno de los periodos ordinarios (16 semanas) y extraordinarios (8 semanas) ofertados por la universidad, a nivel nacional, que hayan obtenido los seis (6) mejores promedios de calificaciones superiores a cuatro punto ocho (4.. Consiste en la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la matrícula del periodo siguiente a los dos (2) estudiante con el mejor promedio; del setenta y cinco (75%) a los dos (2) estudiante que haya obtenido el segundo mejor promedio; y, del cincuenta por ciento (50%) a los dos (2) estudiante quienes hayan obtenido el tercer mejor promedio académico.
Parágrafo 1. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico emitirá el listado de los estudiantes que cumplan con esta condición, una vez terminado el cierre del periodo académico respectivo. Parágrafo 2. En caso de empate, el Sistema Nacional de Registro y Control Académico realizará la verificación del cumplimiento de las siguientes condiciones las cuales se aplicarán en su orden, hasta lograr el desempate: a) El estudiante que haya matriculado y aprobado el mayor número de créditos académicos para el período académico. b) El estudiante que reporte el mejor promedio aritmético acumulado durante su proceso formativo. c) Que no haya presentado habilitaciones durante su desarrollo académico. Parágrafo 3. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico remitirá el respectivo informe a la Secretaría General, para efectos de la expedición de la resolución correspondiente máximo en el periodo inmediatamente subsiguiente al reconocimiento. Parágrafo 4. Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio será reportado para la matrícula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto. Parágrafo 5. La exoneración de matrícula aplica solamente al programa matriculado. Parágrafo 6. Para acceder al estímulo de la matrícula de honor, el estudiante deberá haber matriculado como mínimo catorce (14) créditos académicos para programas de pregrado y nueve (9) créditos académicos para programas de posgrado. Parágrafo 7. La exoneración de matrícula no incluye el pago del seguro estudiantil. |