Los estímulos serán otorgados de conformidad con el nivel de representación de los estudiantes, en los cuerpos colegiados así:
a) Representante Consejo superior b) Representante Consejo Académico c) Representantes Consejos de Escuela o de Unidades Académicas Especiales Parágrafo único. Los estímulos señalados en el presente artículo serán reglamentados por el Consejo Superior de la Universidad. |