Artículo 151. Estímulos para la Red de Estudiantes No hay temas

Los estímulos serán otorgados de conformidad con el nivel de representación de los estudiantes, en los cuerpos colegiados así:

a) Representante Consejo superior
b) Representante Consejo Académico
c) Representantes Consejos de Escuela o de Unidades Académicas Especiales

Parágrafo único. Los estímulos señalados en el presente artículo serán reglamentados por el Consejo Superior de la Universidad.
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