Se reconocen tres (3) tipos de incentivos para su sostenimiento y formación académica, en retribución al ejercicio de acompañamiento que brinda el estudiante Monitor. El primero se traduce en un valor porcentual del importe de la matrícula, según dedicación en tiempo de acompañamiento al estudiante; el segundo, en estímulo económico, sin que esto genere ningún tipo de vínculo laboral con la Universidad; y, el tercero, en cualificación a través del diplomado sobre estrategias pedagógicas y herramientas didácticas en ambientes virtuales de aprendizaje y/o liderazgo de servicio.
Parágrafo 1. Incentivo académico (descuento para la matrícula). Exoneración del pago de matrícula para un periodo académico subsiguiente que el Monitor elija dentro del mismo año lectivo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros establecidos en el presente estatuto: • 36 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 100% del valor de la matrícula. • 30 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 75% del valor de la matrícula • 18 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 50% del valor total de la matrícula. • 10 horas de dedicación semanal presencial, hasta el 25% del valor de la matrícula En la exoneración de la matrícula, el estudiante debe tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Para el caso de los Monitores estudiantes de último periodo académico de grado, se les reconocerá el porcentaje establecido por el tiempo de dedicación semanal presencial, para el porcentaje de la matrícula equivalente a doce (12) créditos de posgrado o diplomado como opción de grado, solo una vez. b) Para el caso de los Monitores estudiantes de último periodo académico de grado, que ya realizaron su opción de grado, se les reconocerá el porcentaje establecido por el tiempo de dedicación semanal presencial, para el valor de la matrícula equivalente a doce (12) créditos académicos en un programa de posgrado, luego de cumplir los requisitos establecidos para cursar un programa de posgrado, solo una vez. c) Para el caso de los Monitores estudiantes de posgrado, se les reconocerá el porcentaje establecido por el tiempo de dedicación semanal presencial, para el valor de la matrícula equivalente a doce (12) créditos académicos en un programa de posgrado. d) La aplicación del incentivo de Monitoría cubre específicamente el valor de los créditos académicos. El estudiante debe cancelar el valor correspondiente al seguro estudiantil. e) Para los estudiantes de educación básica y media, el incentivo de matrícula aplica para la exoneración de la matrícula para un ciclo académico subsiguiente. Parágrafo 2. Incentivo económico. Beneficio establecido según el número de horas (36), (30), (18) y (10) de acompañamiento del Monitor: • Un estímulo mensual del 75% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 36 horas. • Un estímulo mensual del 56% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 30 horas. • Un estímulo mensual del 37% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 18 horas. • Un estímulo mensual del 18% de un salario mínimo mensual legal vigente para el monitor de 10 horas. Parágrafo 3. Incentivo de cualificación. Consiste en una oferta de diplomados desde el programa de Formación de Formadores sobre estrategias pedagógicas, herramientas didácticas y liderazgo, en el cual, el monitor afianza sus habilidades comunicativas, la capacidad de manejo de la información a través del entorno virtual y los recursos de las TIC, para el apoyo al seguimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes. La Institución tendrá en cuenta los diplomados que se oferten para tal fin. Parágrafo 4. Los incentivos señalados en el presente artículo serán aplicados a través de Resolución Rectoral. |