Los órganos competentes para actuar en el proceso disciplinario estudiantil son:
a) El Consejo de Escuela al que pertenezca el estudiante investigado, como primera instancia. b) El Consejo Académico, como segunda instancia. Parágrafo único. En los eventos en que intervenga un estudiante matriculado en dos escuelas, se adelantará la primera instancia por el Consejo de Escuela con el cual estén relacionados los hechos. |