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Artículo 185. Comunicación de la apertura del proceso disciplinario No hay temas

El Consejo de Escuela comunicará la decisión al estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante oficio que se enviará a través de su correo institucional, correo personal referido en su historia académica y a la dirección física registrada como último domicilio en su historia académica.
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