Artículo 189. Valoración y decisión No hay temas

Vencido el término previsto para rendir descargos, y una vez se haya agotado el término probatorio cuando sea del caso, el Consejo de Escuela valorará en su integridad el proceso y adoptará la decisión que en derecho corresponda, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
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