Artículo 55. Repitencia No hay temas

Es la situación académica en la que el estudiante al no cumplir con los resultados de aprendizaje obtiene una valoración igual o menor a 2.9 y debe matricular nuevamente el curso o los cursos reprobados.

Parágrafo único. Pérdida repetitiva. Hace referencia al estudiante que matricula un número de cursos o ciclo de manera reiterativa por más de tres (3) períodos académicos.
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