Se considera cuando un estudiante realiza su proceso de formación de manera regular y continua sin presentar interrupciones.
Parágrafo único. En el caso del estudiante que realiza su proceso de formación, culmina sus créditos académicos o ciclo y pasados dos periodos no cumple con su proceso para graduarse, deberá proceder al pago de los derechos pecuniarios correspondientes a la continuidad para finalizar su proceso formativo. |