Artículo 60. Continuidad Académica No hay temas

Se considera cuando un estudiante realiza su proceso de formación de manera regular y continua sin presentar interrupciones.

Parágrafo único. En el caso del estudiante que realiza su proceso de formación, culmina sus créditos académicos o ciclo y pasados dos periodos no cumple con su proceso para graduarse, deberá proceder al pago de los derechos pecuniarios correspondientes a la continuidad para finalizar su proceso formativo.
Tiempo de carga de la página: 0.019 segundos

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD de Colombia - © Copyright UNAD 2025

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Consulta la Hora Legal de Colombia aquí