Artículo 69. Matrícula Permanente 1 tema

Es el proceso mediante el cual la UNAD mantiene una oferta educativa abierta y permanente, orientada a favorecer la permanencia de los estudiantes dentro de sus sistemas educativos y niveles de formación.

Parágrafo único. El Consejo Académico a través de la programación académica, regula la matrícula permanente de acuerdo con la normativa vigente, tanto institucional como la emitida por el Ministerio de Educación Nacional.
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Categoría: Artículo 69. Matrícula Permanente
Tema iniciado 4 años 3 meses antes, por wnserranoa
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