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Artículo 70. Periodo Académico 3 temas

Es el espacio de tiempo que comprende la activación de procesos de matrícula, inducción y reinducción, el desarrollo de actividades académicas y de evaluación. Se estructura por semanas y obedece a la naturaleza de la oferta académica de los sistemas educativos y niveles de formación de la UNAD.

La matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas de grado o posgrado que ofrece la institución, se hará según el sistema de créditos académicos. La condición de estudiante regular de grado de la UNAD se adquiere y se mantiene con la matrícula vigente entre el rango de diez (10) a veintiún (21) créditos académicos en un período académico regular. Para el estudiante de posgrado, esta condición se adquiere con la matrícula vigente de mínimo seis (6) y máximo doce (12) créditos académicos.
Para los períodos de ocho (8) semanas, el aspirante y estudiante regular UNAD podrá matricular de dos (2) y hasta nueve (9) créditos académicos. Para el estudiante de posgrado, esta condición se adquiere con la matrícula vigente entre dos (2) y seis (6) créditos académicos.

Parágrafo 1. El estudiante podrá matricular un número de créditos inferior al establecido en el presente artículo, siempre y cuando lo requiera para completar con el número total de créditos académicos exigidos en el plan de estudios de su programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular.

Parágrafo 2. El estudiante podrá matricular hasta un crédito académico del límite inferior o superior al establecido en el presente artículo, cuando el resultado de la suma aritmética de los créditos académicos matriculados así lo requiera.

Parágrafo 3. Los estudiantes matriculados mediante convenios de articulación entre la educación media y la superior, se denominará "estudiantes en articulación" y se acogerán a la reglamentación acordada entre las partes y que hace parte de la suscripción del convenio.

Parágrafo 4. El estudiante podrá matricular el número de créditos que desee, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo corresponsabilidad en su matrícula con relación a su avance en el plan de estudios y lo ofertado por el programa al cual pertenece.

Parágrafo 5. Para el programa de Alfabetización, Educación Básica y Media la matrícula para los diversos ciclos de formación se desarrolla en los períodos programados de acuerdo con el calendario académico y en el caso de los convenios de acuerdo con las fases de los compromisos suscritos.
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