Se considera una pérdida en la calidad estudiante, cuando presenta una de las siguientes situaciones:
a) No culmina el programa o ciclo académico correspondiente, ni renueva matrícula por cuatro periodos de dieciséis (16) semanas sucesivas. b) No paga el valor de los derechos pecuniarios de la matrícula dentro de los periodos establecidos por la Universidad. c) Por suspensión o cancelación de la matrícula. d) Por suspensión o expulsión en aplicación del régimen disciplinario. e) Suspensión por presentar pérdidas repetitivas superiores a tres (3) cursos académicos en más de dos periodos académicos. f) Cuando se pierde la continuidad académica por más de (2) dos semestres académicos en correspondencia a la matrícula permanente de la UNAD Parágrafo 1. En caso de darse el literal a), b) y f) la posibilidad de una nueva matricula, deberá acogerse a las estrategias de retención y permanencia institucional, de acuerdo con los literales anteriores. Parágrafo 2. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente en caso de darse el literal a), b), c) y d) la posibilidad de una nueva matricula, deberá acogerse a las estrategias de retención y permanencia institucional, de acuerdo con los literales anteriores. Parágrafo 3. En caso de darse el literal e) la posibilidad de una nueva matrícula será sometido a consideración del Consejo de Escuela, líder del programa y director del Centro después de una suspensión de un año. |