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Artículo 73. Aplazamiento de matrícula 1 tema

Se considera aplazamiento cuando el estudiante de manera voluntaria solicita la suspensión, utilizando las herramientas digitales establecidas, bien sea de alguno o de todos los cursos matriculados en un determinado período o ciclo académico, para la continuidad de estos en el período siguiente de dieciséis (16) semanas que contenga la oferta académica aplazada. El aplazamiento podrá solicitarlo dentro de los quince (15) días calendario para períodos de dieciséis (16) semanas, contados a partir del cierre de la matrícula, a través de la herramienta o aplicación del Sistema de Atención Integral dispuesto para tal fin. La Oficina de Registro y Control Académico Nacional responderá sobre el particular a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

Parágrafo 1. Los periodos complementarios no tienen aplazamiento, salvo la excepción de fuerza mayor descrita en el parágrafo 2.

Parágrafo 2. El estudiante podrá solicitar aplazamiento por fuera del periodo establecido, en el momento en que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y este sea comunicado a la institución a más tardar durante los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia; en este caso, la situación académica será definida por los Consejos de Escuela

Parágrafo 3. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula, se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia del valor del crédito académico con la matrícula vigente.

Parágrafo 4. El aplazamiento podrá solicitarlo dentro de los primeros quince (15) días calendario contados a partir del cierre de la matrícula del ciclo académico para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente y períodos de dieciséis (16) semanas.
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