Los aplazamientos se clasifican en ordinario y extemporáneo de acuerdo con el calendario académico, así:
a) Aplazamiento ordinario. Aquel que se solicite dentro de los quince días calendario contados a partir del cierre de la matrícula, para períodos de dieciséis (16) semanas, a través de la herramienta del SAI, o en cada uno de los Centros (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad. b) Aplazamiento extemporáneo. Es el que solicita el estudiante a través del respectivo Centro (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad, por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia), una vez vencido el periodo de aplazamiento ordinario y hasta el término de 8 semanas de transcurrido el período académico. Dicha petición deberá ser comunicada a la institución a más tardar durante los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que pretende hacer valer. Parágrafo único. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, el aplazamiento ordinario se solicitará a la Coordinación Nacional dentro de los quince días calendario contados a partir del cierre de la matrícula del ciclo académico, según calendario académico. |