El trámite y los requisitos para la solicitud de aplazamientos ordinarios o extemporáneos, es el siguiente:
a) Las solicitudes de aplazamiento ordinario se radicarán a través de la herramienta del SAI, dentro de los quince días calendario, para períodos de dieciséis semanas. En estos casos, el Sistema de Registro y Control Académico Nacional dará respuesta a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. b) Las solicitudes de aplazamiento extemporáneas las presentará el estudiante en un escrito, a nombre propio o por intermedio de apoderado o persona debidamente autorizada, indicando las razones que motivan la petición y las pruebas que pretenda hacer valer como evidencia del caso fortuito o fuerza mayor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá ser tramitada la solicitud ante el Consejo de Escuela respectivo Parágrafo 1. Las solicitudes allegadas a los Consejos de Escuela, quienes resolverán de fondo la situación académica, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Estas solicitudes serán resueltas por los Consejos de Escuela mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado al estudiante y frente al cual procede el recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. Parágrafo 2. Las solicitudes allegadas a la Coordinación Académica del programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, se resolverán, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. |